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Los derechos de las infancias en peligro

Nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de referentes, redes, organizaciones estudiantiles, sociales, sindicales, religiosas y políticas, trabajadores y trabajadoras, militantes y defensores y defensoras de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) de diferentes provincias del país, integrantes de la Mesa de Articulación de Niñez. Nuestro objetivo es hacerles llegar la profunda preocupación y requerirles que, en el ámbito de sus competencias, arbitren todos los mecanismos necesarios para impedir la vigencia de un conjunto de medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo que amenazan y vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes consagrados por el Estado Argentino; a partir de Pactos Internacionales (entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional) y la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26.061) por los argumentos que a continuación expondremos:

A)   FUNDAMENTOS 

Aspectos generales que impactan en derechos de NNyA por aplicación de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo.

Concretamente nos referimos a las prescripciones que incluyen el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (en adelante DNU), el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos” (en adelante Ley Ómnibus) y la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad: Protocolo para el mantenimiento del orden público.

En lo que sigue, haremos una reseña de cada uno de estos instrumentos y el modo en que se ven afectados los derechos de las niñeces y  adolescencias, a partir de su potencial aplicación en un contexto de grave crisis económica, con un proceso inflacionario que está afectando de manera creciente, las economías familiares y en  particular las economías populares. Asimismo, es importante resaltar, que desde el propio Estado, aún no se ha evaluado en profundidad el impacto que la pandemia ha generado en las vidas de estas generaciones, en sus condiciones de vida objetivas y subjetivas, sus trayectorias educativas, su salud mental y sus expectativas vitales, ni se han desarrollado la totalidad de las  políticas pos-pandemia que de manera integral aborden los efectos que la misma dejó en nuestros niños, niñas y adolescentes; produciendo  efectos sostenidos e irreversibles.

Así las cosas, la situación se agrava aún más en un contexto de despidos generalizados que afectan a las familias de nuestros pibes y pibas. Incluso dentro del Sistema de Protección de N,Ny A hay carencia de políticas integrales de cuidado, desfinanciamiento generalizado de  programas y planes nacionales y su nulo o escaso alcance en las provincias; con la amenaza que implica para los derechos de las niñeces y adolescencias a nivel federal si continúa el recorte de las pocas políticas nacionales existentes.

El carácter general de las medidas implica una regresión de los derechos de NNyA, en tal sentido, es importante recordar el principio de progresividad consagrado por el derecho internacional, en materia de derechos humanos, según el cual los Estados deben proveer en forma creciente recursos y reconocimiento de derechos. Este principio de progresividad se complementa con el principio de prohibición de regresividad o irreversibilidad,  que dispone  que, logrado el avance de los derechos, los Estados no pueden retrotraer, disminuir, ni regresar a un estadío anterior el estándar de derechos alcanzado.

Sobre este principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una abundante jurisprudencia con  plena vigencia tanto en el ámbito de los derechos económicos, sociales, educativos, previsionales, de la seguridad social, culturales, ambientales, laborales, el derecho a huelga, así como en materia de derechos civiles y políticos, indicando que este principio “veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas” ya que, “no sólo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda; 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni). En efecto, “el impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que debe escogerse”, dentro de lo que la norma posibilita, “el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales”. (CSJN, Principio de Progresividad, con cita Fallos 344:1070;  339:760 entre otros[1] ).

Es de destacar que el enfoque de derecho exige una visión integral, de modo que además de los derechos que específicamente se cercenan a NNyA y atentan en forma directa contra el sistema de protección de sus derechos, en tanto el paquete de medidas impulsadas afectan a las familias trabajadoras y las protecciones estatales en la economía y el medioambiente, también precarizan la vida de NNyA bajo su cuidado. De modo que hacemos nuestras las observaciones que, desde los diferentes ámbitos afectados, se han denunciado y atentan contra las redes vinculares y de crianza que habitan y les dan sostén.

          I. Sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son herramientas constitucionales absolutamente excepcionales y restrictivas, válidos únicamente en los supuestos y materias que taxativamente dispone la Constitución Nacional en su art 99 inc 3, en el cual establece que el Poder Ejecutivo puede dictarlos cuando circunstancias excepcionales lo requieran y la situación de emergencia impidiera el tratamiento habitual en el Congreso.

El DNU 70/2023 no sólo no funda la necesidad y urgencia requerida por la Constitución, sino que, además regula sobre materia prohibida y excluida de tal mecanismo, y supone una masividad de normas, de carácter heterogéneo e inconexo lo cual impide su abordaje sistemático e integrado con el corpus jurídico que rige cada uno de los temas que aborda. Dirigimos la atención de este cuerpo legislativo frente al hecho de que el Poder Ejecutivo pretenda modificar más de 300 normas con un decreto, lo que implica, en los hechos,  arrasar con una institucionalidad construida en base a principios constitucionales y razones históricas cuya modificación amerita un amplio debate no sólo por el arco político que hoy conforma el Congreso, sino que permita  la activa participación de la sociedad toda, además afecta la distribución del estudio de las leyes a través de sus comisiones temáticas dejándolo únicamente en manos de una Comisión cuya integración resulta absolutamente restringida, implicando ello un uso desmedido del poder de policía que impone como regla lo que debe ser la excepción (facultades legislativas en cabeza del PEN).

A su vez, las políticas de emergencia, no suponen un estado de sitio ni la suspensión de derechos y garantías constitucionales, sino que deben ser implementadas mediante el irrestricto respeto de los derechos humanos, y por el menor tiempo que proceda.  En este sentido y en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño junto a las normas integrales de protección de la niñez y adolescencia vigentes en nuestro país, exigen la activa participación social en todo el ciclo de las políticas públicas, para la efectiva realización de los derechos consagrados. Eludir estas instancias de participación, no sólo atentan contra el andamiaje constitucional republicano y federal, sino que debilitan el propio sistema democrático. 

Así las cosas, el DNU atenta contra el sistema de división de poderes, implica un franco desprecio por la función del Congreso de la Nación en tanto allí se expresan la diversidad de representaciones de la población y de los territorios, es palmariamente inconstitucional ya que no reúne los requisitos previstos por la Carta Magna para su procedencia, modifica derechos constitucionalmente sancionados y afecta de diversas formas el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes violentando  los principios establecidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos y retornando a viejos paradigmas del Patronato para las infancias. 

El impacto del DNU incide en forma directa en la vida de niños, niñas y adolescentes, por mencionar algunos; amenazado el derecho a la vivienda a través de la derogación de la ley de alquileres. Afecta de diversas formas los derechos económicos de NNyA y sus familias, a partir de las modificaciones que establecen una clara flexibilización laboral con reducción del régimen de indemnizaciones entre otros. O cuando se eliminan  normas de protección para los derechos de usuarios y consumidores por ejemplo derogando la ley de góndolas (que cumplía funciones protectorias de empresas pequeñas y familiares); y  la ley 20.680, liberando los precios sin ningún tipo de limitación respecto de aquellos que integran la canasta básica, y permitiendo la retención de mercadería de acuerdo a necesidades financieras y no sociales y comunitarias. A su vez, desregula las producciones regionales afectando a las economías locales y familiares en función de la quita de los sistemas protectorios que las legislaciones derogadas suponen; entre otros, que inciden directamente en las condiciones de vida de las familias que viven de economías populares y en el acceso al derecho a la alimentación de nuestros NNyA.

En igual sentido, al desregularse la actividad minera, eliminando en buena medida los controles estatales y los mecanismos de transparencia, se ven potencialmente afectados los derechos ambientales de protección internacional y regional, a través del Tratado de Escazú, exponiendo a las niñeces y adolescencias a un ambiente insalubre. Asimismo, al liberarse el precio de los combustibles, es inevitable el impacto en la suba de los precios del transporte que afectará a todos los NNyA, y muy particularmente a aquellos de zonas rurales que se ven perjudicados por el servicio -de por sí escaso- de transporte para acceder a las escuelas en las zonas rurales.

De igual modo, la derogación de la ley de tierras, impacta en el potencial cercenamiento del acceso al agua potable y recursos hídricos, y amenaza la continuidad y permanencia de los pueblos originarios en sus territorios. Resulta gravísimo la pretensión regresiva en las normas ambientales que se pretenden modificar. Tanto la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos, como la de protección de glaciares, entre otras, constituyen normas fundamentales del sistema ambiental actual, a los fines de proteger bienes ambientales como el agua y la diversidad biológica. Esto implicaría la pérdida de bienes naturales no renovables o de una resiliencia que demora muchos años en reconstituirse.  La derogación en el Decreto de Necesidad y Urgencia de la ley 26.737 denominada “Regimen de Proteccion al dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales” posibilitará el aumento de la extranjerización de nuestras tierras, consolidando los mecanismos de despojo que vienen siendo habituales en los montes y bosques de nuestros territorios, en desmedro del buen vivir de las comunidades de pueblos originarios y de la población en su conjunto. El impacto en la vida de las familias y particularmente de los niños, niñas y adolescentes sin duda generará migraciones forzadas, desarraigo y la pérdida de identidad.

Por otro lado, al derogarse la ley 26.682, el derecho a la salud deja de tener un interés nacional estratégico, a la vez que se liberan los precios de la medicina privada y prestaciones básicas, favoreciendo a la medicina prepaga antes que a las obras sociales, que se verían desfinanciadas, del mismo modo que la producción pública de medicamentos, afectada por la derogación de la Ley 27.113, en aras de realizar concesiones a las corporaciones farmacéuticas, lo cual implica un retroceso con respecto al acceso a la salud y de los medicamentos de la población, que sin duda afectará a NNyA. Estos afectos se profundizan y agravan en el Proyecto de ley que luego se analiza.

 De igual manera, el recorte en materia de jubilaciones, a partir de la emergencia provisional allí decretada,  no sólo impacta en los hogares con NNyA sustentados por quienes perciben jubilaciones, sino que particularmente afecta a las pensiones no contributivas, destinadas a personas con discapacidad, incluidas NNyA con discapacidad.

Sin pretender abarcar todos los puntos sobre los que impacta este DNU en la vida de las infancias y adolescencias, destacamos que resulta de gravedad institucional que este decreto ya se encuentre vigente; aún a pesar de su palmaria inconstitucionalidad, haciendo un llamado a los legisladores y legisladoras a impulsar el cese de sus efectos a la mayor brevedad.

          II. Sobre el Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

Como punto de partida, el proyecto de Ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional solicita una delegación de facultades legislativas por el término de 2 años, que consideramos excesivo y que no cumple con los requisitos dispuestos por el art. 76 de la Constitución Nacional, que establece que esta delegación debe ser en términos acotados, precisos y por un tiempo razonable, que no está contemplado en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional.

Como consecuencia, acarrea la afectación de la división de poderes de nuestro país, vulnerando nuevamente el sistema democrático. Una  vez más a lo único que tiende es a eludir la intervención del Congreso en el tratamiento de asuntos de interés público.

a) Protección Integral de Derechos de NNyA

El art. 332 del proyecto denota la regresividad en materia de protección integral de derechos de NNyA, con reminiscencias al derogado modelo tutelar, que fue reemplazado por el de protección integral de derechos. En efecto, allí se establece bajo el polémico título “Tutela de niñas y niños” que “conforme lo emanado por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de encontrarse una persona menor de trece (13) años de edad sin estar en compañía de sus progenitores, tutores o representantes legales o se encontrare en situación de peligro inminente a su integridad física, la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción”.

Es notable que esta previsión, se encuentre entre las vinculadas a la persecución y criminalización que el mismo proyecto hace de la protesta social, el derecho a la libertad de reunión y de expresión, constitucionalmente reconocidos. En este sentido, por un lado, implica vedar a NNyA su derecho a la libertad ambulatoria, por otro, el mero hecho de que NNyA se encuentren en la vía pública sus derechos se encuentran vulnerados. La misma fórmula y con similares objetivos de represión hacia las niñeces y adolescencias, hijas/os de trabajadores y trabajadoras organizadas, contenía la derogada y sepultada ley de Patronato cuando habilitaba a adoptar medidas frente a lo que se consideraba “situación irregular” y que en los hechos, no era otra cosa que persecución de NNyA pobres.

Tal como está redactada esta previsión cercena gravemente la libertad ambulatoria de NNyA y potencialmente podría ser aplicada a NNyA que concurren solos y solas a la escuela, a visitar amistades o familiares, van a hacer una compra, concurren a la plaza o al club, o simplemente ejercen su derecho a la protesta social, reconocido ampliamente por la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos y la Constitución Nacional.  Todo esto va en línea con las contenidas en el Protocolo del Ministerio de Seguridad, que veda el derecho de NNyA a asistir a manifestaciones, y criminaliza la libertad de expresión, a organizarse políticamente  y el derecho a la protesta.

b) Perspectiva de género

El proyecto del Ejecutivo intenta borrar del mapa político y social a las mujeres y a las diversidades porque la opresión en base al género no existe para el actual gobierno ignorando, a conciencia, las problemáticas que afectan a las niñas y adolescentes, y mujeres el colectivo LGBTTIQA+ en general, a las niñeces, y dentro de este universo, en particular, ignorando a quienes pertenecen a los sectores de más bajos recursos económicos.

Las mujeres, a lo largo de décadas de organización y lucha en las calles y en el Congreso los medios parlamentarios y en la calle, a través de las organizaciones de la sociedad civil con vasta experticia demostrada en las temáticas citadas han conquistado, entre otras: la Ley de Paridad de Género, la Ley Micaela, la Ley de los Mil Días, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo,. Dichas leyes han logrado cambios estructurales para un mejor vivir, que impacta también en favor de las niñeces y las adolescencias de millones de niñas, niños y jóvenes. Por lo dicho, consideramos inadmisible asistir y consentir que se dé ni un paso atrás de los derechos adquiridos.

La totalidad de la ley carece de perspectiva de género, tanto en el lenguaje empleado al utilizar nuevamente el pretenso “universal” masculino “los” o la referencia a “los padres” de manera exclusiva, denotando una mirada sesgada y patriarcal de entender a «la familia». La propuesta incorpora un concepto particularmente cuestionado por las organizaciones especializadas, cuando incluye como uno de sus objetivos la “Detección y asistencia de la Madre embarazada y su hijo por nacer”, situaciones que estaban ya contempladas en forma adecuada en la ley de los 1000 días y que ahora son abordados inadecuadamente con un enfoque de control social e ideológico por sobre las personas gestantes. Es ampliamente conocido que desde sectores “antiderechos” se aboga por la continuidad de embarazos adolescentes no deseados, judicializando y criminalizando las interrupciones voluntarias de embarazo, aún contra la voluntad de quienes llevan el embarazo, y  exponiendo la salud e integridad física, psíquica y emocional de niñas y adolescentes. El proyecto nuevamente retrotrae el paradigma de protección integral de derechos, al de patronato, según el cual NNyA carecen de toda capacidad para decidir sobre su persona, así en la norma propuesta desaparece las referencias a la autonomía progresiva de NNyA en relación a la gestación que puedan estar cursando, además de eliminar toda forma de denominación que abarque la pluralidad de géneros que también es aplicable a NNyA.

Asimismo, está ley Omnibus, modifica la Ley Micaela, invisibilizando el objetivo de combatir la violencia de género a partir de la capacitación de agentes públicos; en sustitución, ciñe la formación a un concepto crítico que es el de “violencia familiar” que no sólo desconoce el desequilibrio entre géneros, sino que además, desdibuja el hecho mismo que dio lugar a la necesidad de su sanción (la violencia cometida por motivos de género). Lo adecuado y que no invisibiliza los diferentes tipos de violencia que pueden suscitarse en el ámbito familiar es hablar de violencia de género, violencia contra las niñeces o violencia contra las personas mayores, siendo el ámbito donde esta se produce  simplemente un escenario posible pero no el único. Estas violencias que se dan en el ámbito doméstico reproducen violencias estructurales contra grupos poblacionales en forma generalizada tanto en el ámbito público como privado. A su vez, ya no se trata de una capacitación a todo el funcionariado sino que se restringe a determinadas dependencias, disminuyendo la posibilidad de problematizar perspectivas y prácticas en relación a las violencias patriarcales que afectan particularmente a mujeres, disidencias, niñeces y adolescencias.

c) Educación. Modificaciones a la ley 26.206

La Ley Ómnibus establece modificaciones a la Ley 26.606, de Educación Nacional, las cuales en su mayoría, destruyen principios fundamentales del sistema educativo. Entre otras, incorpora los estudios a distancia de carácter no presencial a partir del segundo ciclo de la escuela primaria (cuarto grado) lo cual amenaza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la participación, a la inclusión y a la convivencia social y cultural además de generar una fuertísima disociación y alteración en la organización institucional.  Si algo aprendimos en la pandemia fue la inequidad de la educación que depende de internet, computadoras, teléfonos celulares cuando en los barrios populares, al carecer de dispositivos y de conectividad, el 80% de la población tuvo dificultades en el acceso a las plataformas educativas.

Por otra parte, la presencialidad en las Escuelas, garantiza los vínculos con docentes y equipos técnicos, que cumplen importantes funciones en el sistema de protección de niñez y adolescencias, ya que en las escuelas (y muy particularmente en las que se trabaja en forma activa la Educación Sexual Integral)  niñas, niños y adolescentes encuentran un espacio seguro en el que pueden revelar distintas situaciones propias de violencia sexual, maltrato, negligencia asi como violencias hacia sus madres en el ámbito familiar y comunitario. 

Asimismo, quienes acompañamos territorialmente a las niñeces y adolescencias, sabemos que en todo el país los comedores escolares garantizan al menos una comida al día, situación a la que debe atenderse especialmente en contextos de crisis económicas como el actual.

Adicionalmente, se incorpora un exámen obligatorio al finalizar la secundaria, hoy inexistente y que ha sido rechazado en numerosas ocasiones desde la pedagogía, dado que puede profundizar las brechas sociales y educativas de la desigualdad hoy existentes. Tampoco se enumeran todas las modalidades educativas, en particular omiten la educación inclusiva y la educación especial para las personas con discapacidad. Además, se establecen exámenes obligatorios de ingreso a la docencia en desmedro de la valoración de las carreras de formación de grado, y la obligación de revalidar cada 5 (cinco años) la competencia de los títulos docentes sin generar ningún tipo de claridad sobre el derecho a la estabilidad y el respeto al Estatuto del Docente.

En este sentido, el proyecto denota un sesgo xenófobo y violatorio de la Constitución Nacional y de la ciudadanía MERCOSUR, que afecta a la población migrante por el uso permanente de la palabra argentinos como beneficiarios o integrantes del sistema educativo y se incorpora el arancelamiento de la educación superior universitaria para la población migrante sin residencia permanente.

d) Salud Mental

La modificación de la Ley de Salud Mental ( 26.657) largamente debatida por el colectivo de especialistas y que supone un abordaje sociocomunitario, más que ser derogada, exige la implementación de sus dispositivos y recursos territoriales que han sido escasamente ejecutados por los sucesivos gobiernos desde su creación. Más que hablarnos del fracaso de su abordaje nos encontramos ante el incumplimiento de los gobiernos que, en el proyecto, pretende ser ocultado mediante procesos regresivos de derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental y  la ampliación de los procesos de institucionalización forzada de escasa efectividad y violatorios de derechos fundamentales. Consideramos de especial gravedad que lejos de dotarse de recursos a los dispositivos territoriales se insista con abordajes que han fracasado, y nuevamente hacemos notar que durante la pandemia y pospandemia se han profundizado y multiplicado las afecciones a la salud mental de niños, niñas y adolescentes, sin que haya habido recursos reforzados frente a la situación crítica de salud de la población infantojuvenil.

e) Reforma laboral

La reforma laboral propuesta agravará sin lugar a dudas la situación de precarización de los salarios, ya que las y los jefes de familia, sobre todo las mujeres con hogares monoparentales y con empleo formal se verían gravemente afectadas por estas medidas repercutiendo en el entorno familiar. Las reformas prevén nuevas modalidades en el contrato de trabajo: como la disminución del salario, anulación de las paritarias, ampliación del período de prueba (de 3 a 8 meses), entre otras. Además, bajo la apariencia de incentivar la formalización del empleo, se prevén prebendas en favor de la parte empleadora en desmedro de los derechos de trabajadores y trabajadoras.

f) Reforma Penal

Como ya es sabido, al ajuste se lo mantiene en base a la represión, no hay otra manera para garantizar la gobernabilidad en este contexto crítico en el que se pretende avanzar aún más contra las economías populares y los derechos adquiridos. Por eso, las reformas penales que propone el poder ejecutivo van en línea con el endurecimiento de penas, la criminalización del ejercicio de los derechos y la indexación de los tipos penales, a la medida de las necesidades del ajuste. 

Así se comprenden las propuestas de aumentar las penas para los tipos penales utilizados para criminalizar el ejercicio del derecho a la huelga y la protesta social, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía, y Leyes Nacionales (vg. art. 194, elevando la pena para que pueda ser aplicable una pena de cumplimiento efectivo, con penas especiales para quienes sean referentes de las organizaciones movilizadas, y criminalizando asimismo las herramientas de organización -como la distribución de materiales- o para el cuidado de las personas que se manifiesten -como realización de listas- entre otros mecanismos de organización política de la protesta). Asimismo se pretende exigir a quienes realizan las movilizaciones que brinden una serie de datos al Ministerio de Seguridad que implican un avasallamiento al estado de derecho. 

Por otro lado, la pretensión contenida en el proyecto de impedir querellar a familiares de personas que han sido asesinadas en el marco de la supuesta comisión de un delito es directamente violatorio de todo principio de paridad de armas, afecta la verdad material que debe primar en los procesos penales, niega los derechos de las víctimas, reconocidos ampliamente por el derecho internacional y la legislación nacional y da luz verde al uso indiscriminado de la violencia privada para la dimisión de los conflictos, y a las ejecuciones sumarias en manos de las fuerzas de seguridad, eliminando todo criterio de uso racional de la fuerza que debe primar en el ejercicio del monopolio del uso de la fuerza estatal.

g) Instituciones garantes de derechos

La derogación de la Ley 24.515 de creación del INADI implica un retroceso en lo que hace a la lucha contra la discriminación en todas sus formas.  Toda la reforma del Estado tiene un claro objetivo que es limitar la intervención estatal a su mínima expresión. Por ello la reducción de los Ministerios a simples Secretarías o Subsecretarías y la disolución lisa y llana de los Organismos de la Cultura como el Instituto Nacional del Teatro y otros.

En el caso del INADI hay un claro objetivo ideológico para impedir que la población pueda acceder a las denuncias por los distintos tipos de discriminacion de las que también son víctimas NNyA. La lucha contra la discriminacion, la xenofobia y el racismo involucra también la protección y garantía de las identidades de género, a profesar la propia religión, creencia y cosmovisiones, impedir cercenamiento de derechos por condiciones de salud, económicas, entre otras, que afectan a diferentes grupos poblacionales y desde luego, a NNyA.

          III. Sobre el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, resolución del Ministerio de Seguridad de Nación.

El Protocolo lejos de ordenar las vías de circulación es un auténtico instrumento anti protestas, que en línea con el proyecto de ley Omnibus niega derechos fundamentales como la participación y el protagonismo, el derecho a opinar y ser escuchado, a organizarse y expresarse, todos ellos amparados en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de promoción y protección 26.061.

El protocolo en cuestión además tiene una previsión específica para NNyA que participen en las manifestaciones, lo cual implica un desconocimiento de sus derechos políticos.

El artículo 10 establece que se deben recabar datos de organizadores y manifestantes a la autoridad a cargo de la protección de los menores cuando se comprobare que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración, con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.

Por un lado, la integridad física de NNyA en una manifestación se pone en juego generalmente en caso de represión policial, de manera que quien pone en riesgo dicha integridad sería la propia fuerza estatal, por otro lado, el derecho a la protesta de NNyA está constitucionalmente previsto así como el derecho a la educación, generando la norma una falsa coalición de derechos, que son ejercidos a criterio de sus titulares y no bajo imposiciones estatales. Nuevamente aquí cabe la pregunta sobre de qué forma serán resueltas la movilizaciones propiamente estudiantiles, ya que esta norma directamente obstaculiza está dirigida a inhibir a dicha población su derecho a la protesta.

          IV. Sobre la baja en la edad de punibilidad en base al plan del gobierno nacional y las propuestas desde el Ministerio de Justicia de Nación.

Si bien en los documentos objetos de este análisis no se ha incluido la propuesta de bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años, tanto la Ministra de Seguridad como el Ministro de Justicia lo han anunciado reiteradamente.  Manifestamos una vez más nuestro rechazo con la modificación de la edad de punibilidad, entendiendo que el sistema penal no brinda solución para las problemáticas que atraviesan NNyA en pleno desarrollo y lo que sí debe funcionar es el fortalecimiento de su inserción educativa y mecanismos de protección y fortalecimiento familiar (seriamente debilitados por el desfinanciamiento de las políticas de Niñez y Adolescencia).

Los organismos especializados en el orden internacional, las directrices y la propia Convención sobre los derechos del Niño, exigen a los Estados que evitar el contacto con el sistema penal en edades tempranas, ya que el mismo no sólo no evita la reincidencia, sino que por el contrario, refuerza las conductas infractoras, prueba de su fracaso es la alta incidencia en el sistema penal de adultos de personas que han transitado por el sistema en penal de menores.

Para los y las adolescentes y jóvenes consideramos que el camino es la prevención y la promoción de derechos, y para ello fortalecer y desarrollar programas sociales, culturales y educativos con mayor intensidad y recursos, mecanismos de acompañamiento y garantías de derechos. Esto es, dotar de recursos los sistemas de protección, salud (incluida salud mental), educación, cultura, recreación, inclusión digital y en general, garantía de acceso a condiciones de vida dignas, así como programas que puedan acompañar positivamente sus trayectorias vitales en entornos de cuidado y libres de violencias.

          B. PETITORIO

Por lo expuesto, exhortamos a este Congreso Nacional,  y a cada uno y cada una de los y las integrantes de sus Cámaras (diputados y diputadas, senadores y senadoras) investidos como representantes legislativos por el voto popular, su total rechazo al DNU, a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo y al Protocolo y lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas idóneas para impedir su aplicación, por vulnerar derechos fundamentales que no son susceptibles de ser discutidos ya que son garantías sustantivas que hacen al sistema democrático y la forma republicana de gobierno y constituyen cláusulas pétreas de nuestro núcleo de derechos fundamentales y constituyen única fuente legítima del accionar del Estado.

En particular, exigimos se respeten los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y se vele por el funcionamiento de las instancias democráticas de participación en todo el ciclo de las políticas públicas y la sanción de leyes.

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