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Los derechos de las infancias en peligro

Nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de referentes, redes, organizaciones estudiantiles, sociales, sindicales, religiosas y políticas, trabajadores y trabajadoras, militantes y defensores y defensoras de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) de diferentes provincias del país, integrantes de la Mesa de Articulación de Niñez. Nuestro objetivo es hacerles llegar la profunda preocupación y requerirles que, en el ámbito de sus competencias, arbitren todos los mecanismos necesarios para impedir la vigencia de un conjunto de medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo que amenazan y vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes consagrados por el Estado Argentino; a partir de Pactos Internacionales (entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional) y la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26.061) por los argumentos que a continuación expondremos:

A)   FUNDAMENTOS 

Aspectos generales que impactan en derechos de NNyA por aplicación de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo.

Concretamente nos referimos a las prescripciones que incluyen el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (en adelante DNU), el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos” (en adelante Ley Ómnibus) y la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad: Protocolo para el mantenimiento del orden público.

En lo que sigue, haremos una reseña de cada uno de estos instrumentos y el modo en que se ven afectados los derechos de las niñeces y  adolescencias, a partir de su potencial aplicación en un contexto de grave crisis económica, con un proceso inflacionario que está afectando de manera creciente, las economías familiares y en  particular las economías populares. Asimismo, es importante resaltar, que desde el propio Estado, aún no se ha evaluado en profundidad el impacto que la pandemia ha generado en las vidas de estas generaciones, en sus condiciones de vida objetivas y subjetivas, sus trayectorias educativas, su salud mental y sus expectativas vitales, ni se han desarrollado la totalidad de las  políticas pos-pandemia que de manera integral aborden los efectos que la misma dejó en nuestros niños, niñas y adolescentes; produciendo  efectos sostenidos e irreversibles.

Así las cosas, la situación se agrava aún más en un contexto de despidos generalizados que afectan a las familias de nuestros pibes y pibas. Incluso dentro del Sistema de Protección de N,Ny A hay carencia de políticas integrales de cuidado, desfinanciamiento generalizado de  programas y planes nacionales y su nulo o escaso alcance en las provincias; con la amenaza que implica para los derechos de las niñeces y adolescencias a nivel federal si continúa el recorte de las pocas políticas nacionales existentes.

El carácter general de las medidas implica una regresión de los derechos de NNyA, en tal sentido, es importante recordar el principio de progresividad consagrado por el derecho internacional, en materia de derechos humanos, según el cual los Estados deben proveer en forma creciente recursos y reconocimiento de derechos. Este principio de progresividad se complementa con el principio de prohibición de regresividad o irreversibilidad,  que dispone  que, logrado el avance de los derechos, los Estados no pueden retrotraer, disminuir, ni regresar a un estadío anterior el estándar de derechos alcanzado.

Sobre este principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una abundante jurisprudencia con  plena vigencia tanto en el ámbito de los derechos económicos, sociales, educativos, previsionales, de la seguridad social, culturales, ambientales, laborales, el derecho a huelga, así como en materia de derechos civiles y políticos, indicando que este principio “veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas” ya que, “no sólo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda; 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni). En efecto, “el impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que debe escogerse”, dentro de lo que la norma posibilita, “el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales”. (CSJN, Principio de Progresividad, con cita Fallos 344:1070;  339:760 entre otros[1] ).

Es de destacar que el enfoque de derecho exige una visión integral, de modo que además de los derechos que específicamente se cercenan a NNyA y atentan en forma directa contra el sistema de protección de sus derechos, en tanto el paquete de medidas impulsadas afectan a las familias trabajadoras y las protecciones estatales en la economía y el medioambiente, también precarizan la vida de NNyA bajo su cuidado. De modo que hacemos nuestras las observaciones que, desde los diferentes ámbitos afectados, se han denunciado y atentan contra las redes vinculares y de crianza que habitan y les dan sostén.

          I. Sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son herramientas constitucionales absolutamente excepcionales y restrictivas, válidos únicamente en los supuestos y materias que taxativamente dispone la Constitución Nacional en su art 99 inc 3, en el cual establece que el Poder Ejecutivo puede dictarlos cuando circunstancias excepcionales lo requieran y la situación de emergencia impidiera el tratamiento habitual en el Congreso.

El DNU 70/2023 no sólo no funda la necesidad y urgencia requerida por la Constitución, sino que, además regula sobre materia prohibida y excluida de tal mecanismo, y supone una masividad de normas, de carácter heterogéneo e inconexo lo cual impide su abordaje sistemático e integrado con el corpus jurídico que rige cada uno de los temas que aborda. Dirigimos la atención de este cuerpo legislativo frente al hecho de que el Poder Ejecutivo pretenda modificar más de 300 normas con un decreto, lo que implica, en los hechos,  arrasar con una institucionalidad construida en base a principios constitucionales y razones históricas cuya modificación amerita un amplio debate no sólo por el arco político que hoy conforma el Congreso, sino que permita  la activa participación de la sociedad toda, además afecta la distribución del estudio de las leyes a través de sus comisiones temáticas dejándolo únicamente en manos de una Comisión cuya integración resulta absolutamente restringida, implicando ello un uso desmedido del poder de policía que impone como regla lo que debe ser la excepción (facultades legislativas en cabeza del PEN).

A su vez, las políticas de emergencia, no suponen un estado de sitio ni la suspensión de derechos y garantías constitucionales, sino que deben ser implementadas mediante el irrestricto respeto de los derechos humanos, y por el menor tiempo que proceda.  En este sentido y en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño junto a las normas integrales de protección de la niñez y adolescencia vigentes en nuestro país, exigen la activa participación social en todo el ciclo de las políticas públicas, para la efectiva realización de los derechos consagrados. Eludir estas instancias de participación, no sólo atentan contra el andamiaje constitucional republicano y federal, sino que debilitan el propio sistema democrático. 

Así las cosas, el DNU atenta contra el sistema de división de poderes, implica un franco desprecio por la función del Congreso de la Nación en tanto allí se expresan la diversidad de representaciones de la población y de los territorios, es palmariamente inconstitucional ya que no reúne los requisitos previstos por la Carta Magna para su procedencia, modifica derechos constitucionalmente sancionados y afecta de diversas formas el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes violentando  los principios establecidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos y retornando a viejos paradigmas del Patronato para las infancias. 

El impacto del DNU incide en forma directa en la vida de niños, niñas y adolescentes, por mencionar algunos; amenazado el derecho a la vivienda a través de la derogación de la ley de alquileres. Afecta de diversas formas los derechos económicos de NNyA y sus familias, a partir de las modificaciones que establecen una clara flexibilización laboral con reducción del régimen de indemnizaciones entre otros. O cuando se eliminan  normas de protección para los derechos de usuarios y consumidores por ejemplo derogando la ley de góndolas (que cumplía funciones protectorias de empresas pequeñas y familiares); y  la ley 20.680, liberando los precios sin ningún tipo de limitación respecto de aquellos que integran la canasta básica, y permitiendo la retención de mercadería de acuerdo a necesidades financieras y no sociales y comunitarias. A su vez, desregula las producciones regionales afectando a las economías locales y familiares en función de la quita de los sistemas protectorios que las legislaciones derogadas suponen; entre otros, que inciden directamente en las condiciones de vida de las familias que viven de economías populares y en el acceso al derecho a la alimentación de nuestros NNyA.

En igual sentido, al desregularse la actividad minera, eliminando en buena medida los controles estatales y los mecanismos de transparencia, se ven potencialmente afectados los derechos ambientales de protección internacional y regional, a través del Tratado de Escazú, exponiendo a las niñeces y adolescencias a un ambiente insalubre. Asimismo, al liberarse el precio de los combustibles, es inevitable el impacto en la suba de los precios del transporte que afectará a todos los NNyA, y muy particularmente a aquellos de zonas rurales que se ven perjudicados por el servicio -de por sí escaso- de transporte para acceder a las escuelas en las zonas rurales.

De igual modo, la derogación de la ley de tierras, impacta en el potencial cercenamiento del acceso al agua potable y recursos hídricos, y amenaza la continuidad y permanencia de los pueblos originarios en sus territorios. Resulta gravísimo la pretensión regresiva en las normas ambientales que se pretenden modificar. Tanto la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos, como la de protección de glaciares, entre otras, constituyen normas fundamentales del sistema ambiental actual, a los fines de proteger bienes ambientales como el agua y la diversidad biológica. Esto implicaría la pérdida de bienes naturales no renovables o de una resiliencia que demora muchos años en reconstituirse.  La derogación en el Decreto de Necesidad y Urgencia de la ley 26.737 denominada “Regimen de Proteccion al dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales” posibilitará el aumento de la extranjerización de nuestras tierras, consolidando los mecanismos de despojo que vienen siendo habituales en los montes y bosques de nuestros territorios, en desmedro del buen vivir de las comunidades de pueblos originarios y de la población en su conjunto. El impacto en la vida de las familias y particularmente de los niños, niñas y adolescentes sin duda generará migraciones forzadas, desarraigo y la pérdida de identidad.

Por otro lado, al derogarse la ley 26.682, el derecho a la salud deja de tener un interés nacional estratégico, a la vez que se liberan los precios de la medicina privada y prestaciones básicas, favoreciendo a la medicina prepaga antes que a las obras sociales, que se verían desfinanciadas, del mismo modo que la producción pública de medicamentos, afectada por la derogación de la Ley 27.113, en aras de realizar concesiones a las corporaciones farmacéuticas, lo cual implica un retroceso con respecto al acceso a la salud y de los medicamentos de la población, que sin duda afectará a NNyA. Estos afectos se profundizan y agravan en el Proyecto de ley que luego se analiza.

 De igual manera, el recorte en materia de jubilaciones, a partir de la emergencia provisional allí decretada,  no sólo impacta en los hogares con NNyA sustentados por quienes perciben jubilaciones, sino que particularmente afecta a las pensiones no contributivas, destinadas a personas con discapacidad, incluidas NNyA con discapacidad.

Sin pretender abarcar todos los puntos sobre los que impacta este DNU en la vida de las infancias y adolescencias, destacamos que resulta de gravedad institucional que este decreto ya se encuentre vigente; aún a pesar de su palmaria inconstitucionalidad, haciendo un llamado a los legisladores y legisladoras a impulsar el cese de sus efectos a la mayor brevedad.

          II. Sobre el Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

Como punto de partida, el proyecto de Ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional solicita una delegación de facultades legislativas por el término de 2 años, que consideramos excesivo y que no cumple con los requisitos dispuestos por el art. 76 de la Constitución Nacional, que establece que esta delegación debe ser en términos acotados, precisos y por un tiempo razonable, que no está contemplado en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional.

Como consecuencia, acarrea la afectación de la división de poderes de nuestro país, vulnerando nuevamente el sistema democrático. Una  vez más a lo único que tiende es a eludir la intervención del Congreso en el tratamiento de asuntos de interés público.

a) Protección Integral de Derechos de NNyA

El art. 332 del proyecto denota la regresividad en materia de protección integral de derechos de NNyA, con reminiscencias al derogado modelo tutelar, que fue reemplazado por el de protección integral de derechos. En efecto, allí se establece bajo el polémico título “Tutela de niñas y niños” que “conforme lo emanado por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de encontrarse una persona menor de trece (13) años de edad sin estar en compañía de sus progenitores, tutores o representantes legales o se encontrare en situación de peligro inminente a su integridad física, la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción”.

Es notable que esta previsión, se encuentre entre las vinculadas a la persecución y criminalización que el mismo proyecto hace de la protesta social, el derecho a la libertad de reunión y de expresión, constitucionalmente reconocidos. En este sentido, por un lado, implica vedar a NNyA su derecho a la libertad ambulatoria, por otro, el mero hecho de que NNyA se encuentren en la vía pública sus derechos se encuentran vulnerados. La misma fórmula y con similares objetivos de represión hacia las niñeces y adolescencias, hijas/os de trabajadores y trabajadoras organizadas, contenía la derogada y sepultada ley de Patronato cuando habilitaba a adoptar medidas frente a lo que se consideraba “situación irregular” y que en los hechos, no era otra cosa que persecución de NNyA pobres.

Tal como está redactada esta previsión cercena gravemente la libertad ambulatoria de NNyA y potencialmente podría ser aplicada a NNyA que concurren solos y solas a la escuela, a visitar amistades o familiares, van a hacer una compra, concurren a la plaza o al club, o simplemente ejercen su derecho a la protesta social, reconocido ampliamente por la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos y la Constitución Nacional.  Todo esto va en línea con las contenidas en el Protocolo del Ministerio de Seguridad, que veda el derecho de NNyA a asistir a manifestaciones, y criminaliza la libertad de expresión, a organizarse políticamente  y el derecho a la protesta.

b) Perspectiva de género

El proyecto del Ejecutivo intenta borrar del mapa político y social a las mujeres y a las diversidades porque la opresión en base al género no existe para el actual gobierno ignorando, a conciencia, las problemáticas que afectan a las niñas y adolescentes, y mujeres el colectivo LGBTTIQA+ en general, a las niñeces, y dentro de este universo, en particular, ignorando a quienes pertenecen a los sectores de más bajos recursos económicos.

Las mujeres, a lo largo de décadas de organización y lucha en las calles y en el Congreso los medios parlamentarios y en la calle, a través de las organizaciones de la sociedad civil con vasta experticia demostrada en las temáticas citadas han conquistado, entre otras: la Ley de Paridad de Género, la Ley Micaela, la Ley de los Mil Días, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo,. Dichas leyes han logrado cambios estructurales para un mejor vivir, que impacta también en favor de las niñeces y las adolescencias de millones de niñas, niños y jóvenes. Por lo dicho, consideramos inadmisible asistir y consentir que se dé ni un paso atrás de los derechos adquiridos.

La totalidad de la ley carece de perspectiva de género, tanto en el lenguaje empleado al utilizar nuevamente el pretenso “universal” masculino “los” o la referencia a “los padres” de manera exclusiva, denotando una mirada sesgada y patriarcal de entender a «la familia». La propuesta incorpora un concepto particularmente cuestionado por las organizaciones especializadas, cuando incluye como uno de sus objetivos la “Detección y asistencia de la Madre embarazada y su hijo por nacer”, situaciones que estaban ya contempladas en forma adecuada en la ley de los 1000 días y que ahora son abordados inadecuadamente con un enfoque de control social e ideológico por sobre las personas gestantes. Es ampliamente conocido que desde sectores “antiderechos” se aboga por la continuidad de embarazos adolescentes no deseados, judicializando y criminalizando las interrupciones voluntarias de embarazo, aún contra la voluntad de quienes llevan el embarazo, y  exponiendo la salud e integridad física, psíquica y emocional de niñas y adolescentes. El proyecto nuevamente retrotrae el paradigma de protección integral de derechos, al de patronato, según el cual NNyA carecen de toda capacidad para decidir sobre su persona, así en la norma propuesta desaparece las referencias a la autonomía progresiva de NNyA en relación a la gestación que puedan estar cursando, además de eliminar toda forma de denominación que abarque la pluralidad de géneros que también es aplicable a NNyA.

Asimismo, está ley Omnibus, modifica la Ley Micaela, invisibilizando el objetivo de combatir la violencia de género a partir de la capacitación de agentes públicos; en sustitución, ciñe la formación a un concepto crítico que es el de “violencia familiar” que no sólo desconoce el desequilibrio entre géneros, sino que además, desdibuja el hecho mismo que dio lugar a la necesidad de su sanción (la violencia cometida por motivos de género). Lo adecuado y que no invisibiliza los diferentes tipos de violencia que pueden suscitarse en el ámbito familiar es hablar de violencia de género, violencia contra las niñeces o violencia contra las personas mayores, siendo el ámbito donde esta se produce  simplemente un escenario posible pero no el único. Estas violencias que se dan en el ámbito doméstico reproducen violencias estructurales contra grupos poblacionales en forma generalizada tanto en el ámbito público como privado. A su vez, ya no se trata de una capacitación a todo el funcionariado sino que se restringe a determinadas dependencias, disminuyendo la posibilidad de problematizar perspectivas y prácticas en relación a las violencias patriarcales que afectan particularmente a mujeres, disidencias, niñeces y adolescencias.

c) Educación. Modificaciones a la ley 26.206

La Ley Ómnibus establece modificaciones a la Ley 26.606, de Educación Nacional, las cuales en su mayoría, destruyen principios fundamentales del sistema educativo. Entre otras, incorpora los estudios a distancia de carácter no presencial a partir del segundo ciclo de la escuela primaria (cuarto grado) lo cual amenaza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la participación, a la inclusión y a la convivencia social y cultural además de generar una fuertísima disociación y alteración en la organización institucional.  Si algo aprendimos en la pandemia fue la inequidad de la educación que depende de internet, computadoras, teléfonos celulares cuando en los barrios populares, al carecer de dispositivos y de conectividad, el 80% de la población tuvo dificultades en el acceso a las plataformas educativas.

Por otra parte, la presencialidad en las Escuelas, garantiza los vínculos con docentes y equipos técnicos, que cumplen importantes funciones en el sistema de protección de niñez y adolescencias, ya que en las escuelas (y muy particularmente en las que se trabaja en forma activa la Educación Sexual Integral)  niñas, niños y adolescentes encuentran un espacio seguro en el que pueden revelar distintas situaciones propias de violencia sexual, maltrato, negligencia asi como violencias hacia sus madres en el ámbito familiar y comunitario. 

Asimismo, quienes acompañamos territorialmente a las niñeces y adolescencias, sabemos que en todo el país los comedores escolares garantizan al menos una comida al día, situación a la que debe atenderse especialmente en contextos de crisis económicas como el actual.

Adicionalmente, se incorpora un exámen obligatorio al finalizar la secundaria, hoy inexistente y que ha sido rechazado en numerosas ocasiones desde la pedagogía, dado que puede profundizar las brechas sociales y educativas de la desigualdad hoy existentes. Tampoco se enumeran todas las modalidades educativas, en particular omiten la educación inclusiva y la educación especial para las personas con discapacidad. Además, se establecen exámenes obligatorios de ingreso a la docencia en desmedro de la valoración de las carreras de formación de grado, y la obligación de revalidar cada 5 (cinco años) la competencia de los títulos docentes sin generar ningún tipo de claridad sobre el derecho a la estabilidad y el respeto al Estatuto del Docente.

En este sentido, el proyecto denota un sesgo xenófobo y violatorio de la Constitución Nacional y de la ciudadanía MERCOSUR, que afecta a la población migrante por el uso permanente de la palabra argentinos como beneficiarios o integrantes del sistema educativo y se incorpora el arancelamiento de la educación superior universitaria para la población migrante sin residencia permanente.

d) Salud Mental

La modificación de la Ley de Salud Mental ( 26.657) largamente debatida por el colectivo de especialistas y que supone un abordaje sociocomunitario, más que ser derogada, exige la implementación de sus dispositivos y recursos territoriales que han sido escasamente ejecutados por los sucesivos gobiernos desde su creación. Más que hablarnos del fracaso de su abordaje nos encontramos ante el incumplimiento de los gobiernos que, en el proyecto, pretende ser ocultado mediante procesos regresivos de derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental y  la ampliación de los procesos de institucionalización forzada de escasa efectividad y violatorios de derechos fundamentales. Consideramos de especial gravedad que lejos de dotarse de recursos a los dispositivos territoriales se insista con abordajes que han fracasado, y nuevamente hacemos notar que durante la pandemia y pospandemia se han profundizado y multiplicado las afecciones a la salud mental de niños, niñas y adolescentes, sin que haya habido recursos reforzados frente a la situación crítica de salud de la población infantojuvenil.

e) Reforma laboral

La reforma laboral propuesta agravará sin lugar a dudas la situación de precarización de los salarios, ya que las y los jefes de familia, sobre todo las mujeres con hogares monoparentales y con empleo formal se verían gravemente afectadas por estas medidas repercutiendo en el entorno familiar. Las reformas prevén nuevas modalidades en el contrato de trabajo: como la disminución del salario, anulación de las paritarias, ampliación del período de prueba (de 3 a 8 meses), entre otras. Además, bajo la apariencia de incentivar la formalización del empleo, se prevén prebendas en favor de la parte empleadora en desmedro de los derechos de trabajadores y trabajadoras.

f) Reforma Penal

Como ya es sabido, al ajuste se lo mantiene en base a la represión, no hay otra manera para garantizar la gobernabilidad en este contexto crítico en el que se pretende avanzar aún más contra las economías populares y los derechos adquiridos. Por eso, las reformas penales que propone el poder ejecutivo van en línea con el endurecimiento de penas, la criminalización del ejercicio de los derechos y la indexación de los tipos penales, a la medida de las necesidades del ajuste. 

Así se comprenden las propuestas de aumentar las penas para los tipos penales utilizados para criminalizar el ejercicio del derecho a la huelga y la protesta social, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía, y Leyes Nacionales (vg. art. 194, elevando la pena para que pueda ser aplicable una pena de cumplimiento efectivo, con penas especiales para quienes sean referentes de las organizaciones movilizadas, y criminalizando asimismo las herramientas de organización -como la distribución de materiales- o para el cuidado de las personas que se manifiesten -como realización de listas- entre otros mecanismos de organización política de la protesta). Asimismo se pretende exigir a quienes realizan las movilizaciones que brinden una serie de datos al Ministerio de Seguridad que implican un avasallamiento al estado de derecho. 

Por otro lado, la pretensión contenida en el proyecto de impedir querellar a familiares de personas que han sido asesinadas en el marco de la supuesta comisión de un delito es directamente violatorio de todo principio de paridad de armas, afecta la verdad material que debe primar en los procesos penales, niega los derechos de las víctimas, reconocidos ampliamente por el derecho internacional y la legislación nacional y da luz verde al uso indiscriminado de la violencia privada para la dimisión de los conflictos, y a las ejecuciones sumarias en manos de las fuerzas de seguridad, eliminando todo criterio de uso racional de la fuerza que debe primar en el ejercicio del monopolio del uso de la fuerza estatal.

g) Instituciones garantes de derechos

La derogación de la Ley 24.515 de creación del INADI implica un retroceso en lo que hace a la lucha contra la discriminación en todas sus formas.  Toda la reforma del Estado tiene un claro objetivo que es limitar la intervención estatal a su mínima expresión. Por ello la reducción de los Ministerios a simples Secretarías o Subsecretarías y la disolución lisa y llana de los Organismos de la Cultura como el Instituto Nacional del Teatro y otros.

En el caso del INADI hay un claro objetivo ideológico para impedir que la población pueda acceder a las denuncias por los distintos tipos de discriminacion de las que también son víctimas NNyA. La lucha contra la discriminacion, la xenofobia y el racismo involucra también la protección y garantía de las identidades de género, a profesar la propia religión, creencia y cosmovisiones, impedir cercenamiento de derechos por condiciones de salud, económicas, entre otras, que afectan a diferentes grupos poblacionales y desde luego, a NNyA.

          III. Sobre el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, resolución del Ministerio de Seguridad de Nación.

El Protocolo lejos de ordenar las vías de circulación es un auténtico instrumento anti protestas, que en línea con el proyecto de ley Omnibus niega derechos fundamentales como la participación y el protagonismo, el derecho a opinar y ser escuchado, a organizarse y expresarse, todos ellos amparados en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de promoción y protección 26.061.

El protocolo en cuestión además tiene una previsión específica para NNyA que participen en las manifestaciones, lo cual implica un desconocimiento de sus derechos políticos.

El artículo 10 establece que se deben recabar datos de organizadores y manifestantes a la autoridad a cargo de la protección de los menores cuando se comprobare que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración, con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.

Por un lado, la integridad física de NNyA en una manifestación se pone en juego generalmente en caso de represión policial, de manera que quien pone en riesgo dicha integridad sería la propia fuerza estatal, por otro lado, el derecho a la protesta de NNyA está constitucionalmente previsto así como el derecho a la educación, generando la norma una falsa coalición de derechos, que son ejercidos a criterio de sus titulares y no bajo imposiciones estatales. Nuevamente aquí cabe la pregunta sobre de qué forma serán resueltas la movilizaciones propiamente estudiantiles, ya que esta norma directamente obstaculiza está dirigida a inhibir a dicha población su derecho a la protesta.

          IV. Sobre la baja en la edad de punibilidad en base al plan del gobierno nacional y las propuestas desde el Ministerio de Justicia de Nación.

Si bien en los documentos objetos de este análisis no se ha incluido la propuesta de bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años, tanto la Ministra de Seguridad como el Ministro de Justicia lo han anunciado reiteradamente.  Manifestamos una vez más nuestro rechazo con la modificación de la edad de punibilidad, entendiendo que el sistema penal no brinda solución para las problemáticas que atraviesan NNyA en pleno desarrollo y lo que sí debe funcionar es el fortalecimiento de su inserción educativa y mecanismos de protección y fortalecimiento familiar (seriamente debilitados por el desfinanciamiento de las políticas de Niñez y Adolescencia).

Los organismos especializados en el orden internacional, las directrices y la propia Convención sobre los derechos del Niño, exigen a los Estados que evitar el contacto con el sistema penal en edades tempranas, ya que el mismo no sólo no evita la reincidencia, sino que por el contrario, refuerza las conductas infractoras, prueba de su fracaso es la alta incidencia en el sistema penal de adultos de personas que han transitado por el sistema en penal de menores.

Para los y las adolescentes y jóvenes consideramos que el camino es la prevención y la promoción de derechos, y para ello fortalecer y desarrollar programas sociales, culturales y educativos con mayor intensidad y recursos, mecanismos de acompañamiento y garantías de derechos. Esto es, dotar de recursos los sistemas de protección, salud (incluida salud mental), educación, cultura, recreación, inclusión digital y en general, garantía de acceso a condiciones de vida dignas, así como programas que puedan acompañar positivamente sus trayectorias vitales en entornos de cuidado y libres de violencias.

          B. PETITORIO

Por lo expuesto, exhortamos a este Congreso Nacional,  y a cada uno y cada una de los y las integrantes de sus Cámaras (diputados y diputadas, senadores y senadoras) investidos como representantes legislativos por el voto popular, su total rechazo al DNU, a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo y al Protocolo y lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas idóneas para impedir su aplicación, por vulnerar derechos fundamentales que no son susceptibles de ser discutidos ya que son garantías sustantivas que hacen al sistema democrático y la forma republicana de gobierno y constituyen cláusulas pétreas de nuestro núcleo de derechos fundamentales y constituyen única fuente legítima del accionar del Estado.

En particular, exigimos se respeten los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y se vele por el funcionamiento de las instancias democráticas de participación en todo el ciclo de las políticas públicas y la sanción de leyes.

NI UN PASO ATRÁS

NI UNX PIBX MENOS

Libros de interés

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Paro y movilización el 24 de enero en defensa del libro y la cultura

En defensa del ecosistema del libro, los institutos culturales, la CONABIP y el apoyo a la Ley de Defensa de la Actividad Librera, entidades e instituciones del libro y la cultura invitan a acompañar el paro y movilización en la Columna de Cultura este miércoles 24 de enero.

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Bibliotecas, ¿para qué?

Por Federico Giménez * para Canal Abierto

Pasadas las fiestas y el año nuevo, el espectáculo cultural de los primeros días de enero no fue ni en la costa marplatense ni en la tradicional ciudad cordobesa de Carlos Paz. Fue un masivo cacerolazo cultural en la Plaza del Congreso, replicado en más de treinta ciudades del país contra las amputaciones sobre las industrias culturales y creativas que el oficialismo pretende aprobar con la antidemocrática e inconstitucional Ley Ómnibus. “Encendemos la lucha para que no apaguen la cultura”, fue la consigna que reunió en la protesta a la multisectorial Unidxs por la Cultura el pasado 10 de enero. La manifestación resultó un paso importante en la articulación del amplio y diverso sector artístico y cultural, que organizó el día 20 de este mes una extraordinaria asamblea cultural y una feria de libros en la Plaza del Congreso, de cara al paro nacional y movilización convocado por las centrales obreras y movimientos sociales para este miércoles 24 de enero.

Cacerolazo cultural en Plaza Congreso, 10 de enero de 2024. Foto: Juan Alaimes – Canal Abierto

Alerta por desfinanciamiento

Las manifestaciones contra el “apagón cultural” comenzaron durante el gobierno de Cambiemos, y no fue hasta finales de octubre de 2022 que la movilización logró rebatir en el Parlamento el desfinanciamiento previsto por la gestión macrista. Fue al momento de exigir la extensión de las asignaciones específicas para la cultura, proveniente de gravámenes recaudados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Lotería Nacional. En dicha ocasión, el Congreso anuló la modificatoria a la ley 27.432, votada en diciembre de 2017, que suspendía esos fondos especiales destinados a financiar el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), el Instituto Nacional del Teatro (INT), el Instituto Nacional de la Música (INAMU), la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) y Radio Televisión Argentina (RTA), a partir del 1 de enero de 2023. Pero dos meses antes, en octubre de 2022, el Congreso Nacional ratificó la prórroga de esas asignaciones por cincuenta años más y frenó un inminente apagón, que ahora vuelve al acecho con el plan libertario.

El proyecto del oficialismo intenta desregular hasta las actividades socioculturales y educativas más elementales, como las que promueven las bibliotecas populares, instituciones ejemplares en organización comunitaria, federalismo y participación ciudadana. Las bibliotecas populares, constituidas como asociaciones civiles, son organizaciones territoriales sin fines de lucro, que además de promover incansablemente el derecho a la lectura y el acceso al libro, sostienen innumerables acciones, tareas y servicios sociales, desde apoyo escolar, talleres, cursos y actividades culturales, hasta la gestión de medios comunitarios, bachilleratos populares, comedores y juegotecas entre otros tantos derechos esenciales e inalienables de las comunidades.

La eliminación de las partidas específicas pone en serio peligro la supervivencia de este genuino movimiento sociocultural, único en la región y el mundo.

Son más de treinta mil trabajadores, profesionales y voluntarios, que atienden y resguardan más de veinte millones de ejemplares de libros y otros materiales bibliográficos para más de cuatro millones de socios y usuarios en todo el país, según datos del Ministerio de Cultura de septiembre de 2022.

Frente de la Biblioteca Popular Cachilo y radio comunitaria Aire Libre, de la ciudad de Rosario, Santa Fe

Alpargatas sí, libros también

En la Argentina existen más de mil quinientas bibliotecas populares que conforman una auténtica red federal en casi mil doscientas ciudades, pueblos y parajes rurales, alentada y protegida por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), primera política cultural nacional. Fundada en 1870 por el entonces presidente Domingo Faustino Sarmiento, la CONABIP fomenta desde sus inicios la creación y el fortalecimiento de las bibliotecas populares como organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo comunitario, cultural, social e histórico, con aportes auxiliares del Tesoro Nacional. Sin embargo, para ese entonces estos aportes no eran más que para comprar materiales bibliográficos determinados por la Comisión.

Fachada de la Biblioteca Popular Alberdi de Luján de Cuyo, la biblioteca popular más antigua de Mendoza.

Más de un siglo después, en 1986, al calor del retorno democrático, se sancionó la Ley 23.351 de Bibliotecas Populares, por la cual se establecieron los mecanismos de reglamentación, funciones y beneficios, bajo la órbita de la CONABIP como autoridad de aplicación. La Comisión se compone de un presidente, un secretario y cinco vocales, más una Junta Representativa como organismo técnico asesor y consultivo de carácter federal, integrada por un representante de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la sostenibilidad, la ley crea el Fondo Especial para Bibliotecas Populares, que se constituye de un gravamen sobre los impuestos que se cobran a los premios efectivamente pagados en juegos de azar. Además, la ley descentraliza la función exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional e integra a las gobernaciones provinciales y municipales en la creación de nuevos subsidios específicos para las bibliotecas, dentro de sus esquemas de políticas culturales y desarrollo local.

Veinte años después, en 2006, Néstor Kirchner incluyó por primera vez a las bibliotecas populares dentro del Presupuesto Nacional, lo que representó una mayor distribución de recursos. Un año antes, en 2005, el entonces presidente participó del Encuentro Nacional de Bibliotecas Populares realizado en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires de ese año. En esa ocasión, el mandatario leyó el poema Quisiera que me recuerden, del militante desaparecido Joaquín Areta, obra incluida posteriormente en la antología Palabra Viva con textos de escritoras y escritores desaparecidos editada por la CONABIP y la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA). Fue el segundo presidente de la historia argentina en participar de un encuentro nacional de bibliotecas. El primero fue Juan Domingo Perón, en 1954, en el cierre del Primer Congreso Argentino de Bibliotecas Populares celebrado en el Teatro Cervantes. Allí propuso, en una elocuente intervención, que “leer es un medio; el fin es la cultura”. Además, Perón impulsó el Estatuto del Bibliotecario y estableció por Decreto Nº 17650/54 que el 13 de septiembre sea el Día del Bibliotecario a nivel nacional (fecha ya elegida en el congreso de bibliotecarios de Santiago del Estero, de 1942, en homenaje a la fundación de la Biblioteca Pública de Buenos Aires, creada en esa misma fecha de 1810 por Mariano Moreno).

Cultura para la integración

En más de 150 años, la CONABIP desarrolló numerosos programas y acciones conjuntas con las bibliotecas. Se destaca en el último tiempo el Plan Nacional de Lectura, destinado a la adquisición y distribución de material bibliográfico y multimedia orientado a la promoción del pensamiento nacional y latinoamericano, y la cultura popular. También el Programa Libro %, subsidio que permite a las bibliotecas populares de todo el país, integradas a la red de CONABIP, viajar y adquirir material bibliográfico con el 50% de descuento en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. Además, cuenta con Planes Nacionales de Lectura y de Capacitación en Bibliotecas Populares, las comunidades de lectura Juana Manso y las bibliomóviles, vehículos equipados con bibliotecas itinerantes para el montaje de actividades públicas, abiertas y gratuitas, que se transforman en pequeños centros culturales ambulantes.

Bibliomóvil en la costa atlántica, 2021

Para el 152° aniversario de la creación de la CONABIP, su entonces presidenta, María del Carmen Bianchi, titular de la entidad en tres ocasiones (2003, 2011 y 2019), declaró que “las bibliotecas populares son un mundo extraordinario que contiene la pluralidad de la cultura argentina, que no es única, sino diversa y plural”. En ese sentido, Bianchi remarcó que es necesario considerar que una biblioteca popular “está gestionada fundamentalmente por grupos voluntarios que son su dirigencia, que es local, y lo que quiere hacer es dar a otros la oportunidad que han tenido de leer, conocer, acceder a la información que hacen a sus derechos, poder asistir a una función de teatro, de cine, a un taller de escritura, todas las cosas que hacen al mundo cultural y comunitario y que está repartido muy desigualmente en la Argentina no solo económicamente sino también geográficamente, aunque muchas veces lo olvidemos”.

Para la especialista en bibliotecas y animación cultural Ana Dobra, la biblioteca “es una institución pública básica y esencial que se proyecta a su comunidad en sus prácticas de extensión cultural. Sea brindar talleres o prestar unas horas de wifi a quien no dispone de la necesaria conectividad de estos tiempos, las bibliotecas constituyen una verdadera fuerza de integración social. Almacenan, organizan, difunden y prestan una amplia gama de materiales que potencian el acceso a la información y a la cultura. Pero, en esencia, ayudan a su comunidad a descubrir inquietudes, estimular su educación y capacitación, en definitiva, a mejorar su calidad de vida. Cuando una “biblio” abre sus puertas, sus rincones de lectura se convierten en espacios de curiosidad, de maravilla y de belleza, donde pueden descubrirse la aventura, el conocimiento y la fantasía”.

Biblioteca Popular Carcova, en José León Suárez, San Martín, Buenos Aires.

¿Audacia destructiva o inédita ignorancia?

La Ley Ómnibus atenta contra la cultura del libro en su totalidad, ya que también intenta derogar la ley de defensa de la actividad librera 25.542, la cual ofrece un marco regulatorio justo por el cual quien edita o importa es quien fija un precio único al libro.

https://canalabierto.com.ar/2024/01/02/el-futuro-del-libro-argentino/

Esta normativa debe respetarse en cualquier espacio o plataforma de venta, por más grande o chica que fuera. El Precio de Venta al Público (PVP), único para todas las tiendas, es la piedra angular de una reglamentación que alienta al desarrollo editorial nacional, porque ofrece una condición de igualdad a las librerías, actores fundamentales de una larga cadena de mediaciones que tejen el camino del autor al lector. Su derogación sólo fomenta la concentración del mercado, el empobrecimiento de contenidos y pulveriza la rentabilidad de la empresa micro, pequeña y mediana de la industria editorial y librera, ya amenazada por la concentración oligopólica de su insumo básico, el papel.

Desde su sanción en 2001, la Ley del Libro alentó un exponencial crecimiento del sector. Según datos de la Cámara Argentina del Libro, en 2023 se publicaron alrededor de 34.000 nuevos títulos. Esto redunda en la aparición de más autores, creadores, mayor producción y diversidad en géneros y temáticas literarias que se traducen en aumento de empleo y desarrollo comercial con la apertura de más librerías, pero también de más bibliotecas y centros culturales en todo el país. Por todo esto, es fundamental la continuidad de estas normativas, que no solo cuidan al sector, sino, fundamentalmente, protege a sus lectores y al conjunto de la ciudadanía argentina.

Como alertan diversas entidades del sector, este atropello de la Ley Ómnibus elimina el aporte de los fondos a la cultura, pero no los gravámenes. El propósito de los fondos es que, en vez de ir a una renta general, vayan a determinadas áreas como política de Estado, de modo que el suministro de recursos no dependa de la voluntad del gobierno de turno. Pero esta ley deja que un simple funcionario defina a dónde van esos fondos desde un escritorio, en vez de tener, como hasta ahora, un mecanismo autónomo de asignación, con participación comunitaria y representación federal, puesto que, ante todo, las bibliotecas populares son instituciones culturales autónomas. Como resultado, lo que se pretende con este proyecto es quitarle a los institutos culturales su autonomía y disminuir la representación del sector, es decir, debilita la institucionalidad de estos organismos.

La eliminación del Fondo Especial destruye nuestro patrimonio cultural y propicia el cierre de muchas bibliotecas al afectar su sostenibilidad.

En el mejor de los casos, significa recargar a los grupos particulares y a organizaciones sociales independientes el esfuerzo público de fomentar el derecho a leer, pilar indispensable para forjar una sociedad democrática, plural y participativa.


Federico Augusto Giménez es periodista y editor de Ediciones CICCUS

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La ley ómnibus de Milei y su intención de eliminar el precio único de los libros

Entrevista a Juan Carlos «Coco» Manoukian, director de Ediciones CICCUS, sobre el impacto de la ley ómnibus en el mundo del libro, en Radio Rebelde AM 740.

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La tendencia a desproteger a los trabajadores

Por Camila López | Fotografía: Milagros Gonzalez | ANCCOM

El trabajo en tiempo de apps. Relatos y análisis urgentes frente a la precaricación laboral es uno de los últimos lanzamientos de Ediciones CICCUS, primer tomo en la colección Construyendo Soberanía. Elina Escudero, licenciada en Relaciones del Trabajo, y Pablo López Fiorito, licenciado en Sociología, realizaron esta compilación de artículos que agrupa autores de diversas trayectorias académicas, profesionales y sindicales que ponen en común una reflexión crítica sobre el estado actual y el futuro del trabajo.

El libro se publicó con el apoyo de la Mutual Manuel Baldo mero Ugarte que, con esta colección, busca “generar un espacio donde se junten distintas corrientes y discutan acerca de un tema estratégico. La idea de la mutual es ir pudiendo generar una síntesis de esas miradas de todos los sectores subalternos”. En el panorama nacional incierto, estas reflexiones se vuelven urgentes para pensar las dinámicas laborales en las plataformas y el rol que juegan tanto los Estados como los sindicatos en escenarios cada vez más complejos. El libro puede descargarse en forma gratuita en el siguiente link: El trabajo en tiempo de cappas (2023) Ediciones CICCUS.

¿Por qué eligieron Construir Soberanía como el título de la colección? ¿Cuál es la conexión entre construir soberanía, el trabajo y los derechos laborales?

Pablo López Fiorito: Construir Soberanía porque justamente presuponemos que hay que construir la soberanía, que no es algo que esté predeterminado o una cuestión esencial que existe de por sí. Y hay que construirla con los sectores subalternos. Los trabajadores en un sentido muy amplio, el obrero fabril, los trabajadores de la economía popular, las clases medias profesionales. Después tenés otros cruces, como el tema de las cappas y la soberanía. La dependencia de cappas de afuera a las cuales les tenés que pagar regalías y tenés que mandar cosas afuera para un declive.

Elia Escudero: Son todas tecnologías las que posibilitan formas de trabajo que están organizadas por un capital global. A partir de ahí no solo imponen formas de trabajo, que en este caso es la gestión algorítmica como la expresión más avanzada de esas tecnologías. En el caso del e-commerce, el compañero de comercio [en el libro] explica cómo a partir de la pandemia penetró abruptamente la digitalización en el sector y se llevó puesto un montón de puestos de trabajo y de tareas y reconfiguró absolutamente el día a día de los trabajadores. Pensemos en un vendedor o vendedora que cobraba una comisión por venta, hoy lo vende la plataforma y esas ganancias no son tan identificables como antes. Se invisibilizan las personas y las maneras en que se generan ganancias para esas plataformas. ¿Quiénes se apoderan de esa ganancia? ¿Son capitales extranjeros? ¿Dónde están? ¿Cuáles son las empresas? ¿Cómo juegan en los precios? Hay toda una complejidad detrás de la penetración de estas tecnologías, sobre todo en América latina, que ya veníamos precarizados, y esto vino a profundizar estas condiciones de trabajo y a monopolizar y extraer ganancias de la precarización.

En uno de los artículos se cuenta que en 2019 trabajadores de las apps de delivery tomaron las oficinas de Pedidos Ya, pensando que iban a parar la operación, y se dan cuenta que esto no sucedió. Los servidores son llevados a otro lado y el funcionamiento sigue, algo totalmente nuevo.

E: Absolutamente. ¿Dónde están esos servidores? ¿Cómo es que la plataforma sigue operando por fuera de sus bases o no hay ningún control soberano sobre los datos, las interacciones, las ganancias? Ni siquiera se puede multar a estas empresas. Uber siguió trabajando sin tener habilitación durante muchos años. Tienen una capacidad de lobby estas empresas que todo el tiempo están socavando la soberanía nacional e imponen sus condiciones, en términos de monopolio. Está totalmente deslocalizado y fragmentado, entonces se complejizan las cadenas de valor y cómo juegan esas cadenas en imponer condiciones de los capitales foráneos en los países en los que desembarca.

Estas tendencias laborales que se aceleraron con la pandemia, ¿cómo creen que van a evolucionar teniendo en cuenta la coyuntura actual y la asunción del nuevo gobierno?

P: Entiendo que esto se va a profundizar de una manera gigantesca. La tendencia para mí va a ser a desproteger cada día más a los trabajadores, generar distancias cada día más desreguladas y la pérdida de derechos laborales cada día más.

E: Hay una situación compleja que ya se venía configurando con el macrismo, sobre todo. Y me parece que es posible que evolucione a una desregulación, que de hecho ya se había impuesto para algunos sectores. Es probable que se vaya hacia una regulación de las empresas, realizada en este contexto más a medida de las empresas que de los trabajadores. Pero yo creo que la estrategia es dejar cristalizado algún tipo de reglas de juego en una normativa que les brinde la seguridad jurídica que necesitan para continuar el negocio.

¿Cuáles consideran que son las cuestiones más urgentes a resolver en materia laboral?

P: Para mí ¿qué le pediríamos al Estado? sería la pregunta. Por un lado, lo que va a pasar es lo que dijimos antes: la desregulación, el trabajador desprotegido, eso va a ser una tendencia general. Hay que ver qué le pone freno a esa tendencia y si algo le pone freno. Claramente lo que se le pide al Estado es un Estado que esté presente y defienda a los más débiles, eso siempre, pero no va a pasar con este Estado. Con lo cual me parece que la actitud habitual va a ser más defensiva de proteger lo poco que nos queda que de exigirle al Estado algo.

E: Creo que la ley de contrato de trabajo, flexibilizada, probablemente, vaya a ser un piso mínimo de condiciones y de ahí en adelante es una gran oportunidad para complejizar el plexo normativo y mirar las complejidades y las especificidades sectoriales. En el peloteo entre el Estado y la organización sindical me parece que este Estado se retira y en ese retirarse, es una oportunidad para los sindicatos de avanzar, de fortalecer y complejizar el convenio colectivo. Porque me parece que se puede, Comercio, por ejemplo, lo viene haciendo, su convenio con Facebook que tiene muchos derechos mucho más de avanzada que la Ley de Contratos de Trabajo. Se viene reclamando mirar las complejidades de cada rama de cada actividad y, a su vez, dentro de cada actividad de cada rama. Y hay que atender todas esas complejidades que hoy en día quedan por fuera o sujetos a la discrecionalidad del cuerpo de delegados específicos, o de las ganas de la empresa de dar o no dar ciertos beneficios. También se pueden avanzar hacia nuevos sistemas de inclusión de estas personas que están quedando por fuera de los convenios colectivos, como pasó con los monotributistas por ejemplo, brindarles mayores servicios, beneficios. Me parece que los sindicatos tienen un margen de acción y tienen que saber aprovecharlo estratégicamente.

El artículo ¿Cómo protestar contra el algoritmo? Los desafíos de la organización gremial en la era digital cierra diciendo: “lo digital llegó para quedarse y las armas históricas del movimiento obrero analógico en este mundo no sirven para nada”. ¿Qué aspectos del movimiento obrero y sindical deberían cambiar para luchar por mejorar las condiciones laborales en este contexto de digitalización que es totalmente distinto al panorama de décadas atrás?

E: Creo que los sindicatos tienen que invertir más en la investigación y cristalizar una secretaría dentro de su estructura que esté dedicada a investigar las implicancias de estas tecnologías y adelantar los posibles impactos de la automatización, la digitalización, la robotización, todo tipo de tecnologías que se puedan llegar a implantar o se estén utilizando en otras partes del mundo. Como la temática de medio ambiente, creo que es fundamental los impactos del cambio climático sobre los empleos y las tecnologías como respuesta a esos impactos. El mundo se ha complejizado, los sindicatos deben complejizar su estructura también.

P: Ahí me parece que hay otra cosa que es la relación entre la universidad pública y los sindicatos. Habitualmente es una relación bastante instrumental y hay que construirla como algo orgánico. Las universidades no tienen otra que tener una relación vincular con el movimiento obrero. Y el movimiento obrero no tiene otra que tener una relación orgánica con las universidades públicas, por esto mismo que dice Elina. Pero pongo el acento en las universidades públicas y en la relación de que no puede ser una relación de sujeto-objeto, vengo a verte y a estudiarte, sino que tiene que ser una relación de diálogo de saberes. Donde hay distintos niveles de saberes y donde hay que saber escucharse y escuchar al otro. Sin esa vinculación veo muy poco posible la continuidad de la universidad pública tal cual la conocemos y veo muy poco posible la continuidad de los sindicatos tal cual los conocemos.